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Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas Alimenticias

Conoce esta Ley para hacer efectivo el pago de la deuda de alimentos.

Conoce como hacer el pago efectivo de la Ley 21.484

¿Qué es?

La Ley 21.484 busca hacer efectivo el pago de deudas de alimentos, mejora el acceso a la información de las personas deudoras y permite que los Tribunales investiguen sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros.

¿Cómo se inicia el trámite?

Primero debe existir una causa alimenticia en el Tribunal de Familia competente. Para iniciarlo, el representante del menor, niña o niño a quien se le adeude, debe solicitar la retención de los fondos del deudor o deudora, siempre y cuando desde el 20 de mayo de 2023 exista períodos impagos, ya que esto determinará si se aplica el procedimiento extraordinario o especial, es decir, si la retención es sobre los ahorros voluntarios u obligatorios, según corresponda.

¿Qué instituciones participan en este proceso y cuál es el rol de la AFP?

Instituciones financieras: las que se encuentran bajo la supervisión de la Comisión para el mercado financiero (CMF), por ejemplo, compañías de seguros, bancos y AFP.

Poder Judicial: a través de los Tribunales de Familia.
Rol de la AFP:

  • Informar los saldos que solicite el Tribunal.
  • Retener los fondos que solicite el Tribunal.
  • Realizar el pago efectivo en el plazo que indique el Tribunal.
  • Informar a la persona afiliada cuando se realice la medida cautelar y cuando se pague la deuda.

¿Qué modalidades existen?

Procedimiento especial de pago:

Se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión desde el 20 de mayo de 2023. La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona deudora y/o alimentante, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros. En el caso de las AFP será a través de las cuentas voluntarias (APV o Cuenta 2).

Procedimiento extraordinario de pago:

Se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, tres mensualidades de pensión de alimentos continuas o discontinuas desde el 20 de mayo de 2023, y la persona deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros, o que habiendo fondos estos sean insuficientes para el pago de lo adeudado. El monto adeudado será descontado desde el saldo de la cuenta obligatoria de la persona deudora de alimentos, conforme a los límites establecidos en la misma ley.

¿Tienes alguna duda?

No, los ahorros en las Cuentas Obligatorias de la AFP de las personas que ya están pensionadas por vejez o invalidez no se tomarán en cuenta para el pago de las deudas de pensión alimenticia.


El Tribunal de Familia tiene la autoridad para determinar los montos y las cuentas desde las cuales se obtendrán los fondos para pagar la deuda, siguiendo el siguiente orden de prioridad establecido por la ley:

1. Saldo en cuentas bancarias y de ahorro previsional voluntario.

2. Instrumentos financieros o de inversión que sean fácilmente liquidables.

3. Cuentas Obligatorias en la AFP (solo si la deuda es igual o superior a 3 meses continuos o 5 meses discontinuos desde la entrada en vigencia de la ley).


Esto implica que la persona titular de la cuenta no puede realizar ninguna transacción con el saldo retenido, como retiros o transferencias a otras instituciones, hasta que el Tribunal lo autorice y siempre que luego de la medida cautelar dichas cuentas aún tengan saldos.

Se retendrá temporalmente, hasta que el Tribunal ordene su liberación o liquidación para el pago de la deuda de pensión alimenticia. 


La Administradora deberá informar al Tribunal y solicitar una nueva orden de pago con los datos corregidos de la cuenta. El pago solo puede realizarse en la cuenta indicada por el Tribunal.


El Tribunal de Familia podrá ordenar el pago de las pensiones adeudadas desde:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Depósitos convenidos.
  • Instrumentos financieros o de inversión (como la Cuenta 2 en AFP, Fondos Mutuos, Acciones, entre otros).
  • En el caso de que la persona deudora deba más de 3 meses de pensión alimenticia continuos o 5 meses discontinuos (contados desde la entrada en vigencia de la ley), y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no sean suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Cuando el Tribunal emita una orden de retención de saldos a las instituciones financieras, estas deberán notificar al cliente a través de correo electrónico. En paralelo, la persona podrá hacer seguimiento a su trámite a través de las plataformas del Poder Judicial.


Cada entidad deberá pagar directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante el monto indicado por el Tribunal. Como resultado, puede haber pagos provenientes de diferentes instituciones financieras.

AFP Capital tendrá 15 días hábiles para realizar el pago de las cuentas voluntarias. Si el tribunal ordena el pago de la deuda utilizando la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatoria, la AFP deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles.


El seguimiento del proceso de la demanda se realizará exclusivamente a través del Tribunal de Familia y en las plataformas que el Poder Judicial dispone para esto.


La información de los saldos de la persona demandada es confidencial y solo será revelada al Tribunal de Familia siguiendo los protocolos de seguridad establecidos por la normativa legal vigente.

La persona demandante no puede acceder esta información del deudor, ya que es confidencial y la Administradora no puede proporcionarla. Solo el Tribunal de Familia puede autorizar a la Administradora a informar sobre el estado del pago de la deuda.


En caso de que existan múltiples demandas por Pensión Alimenticia, el Tribunal dividirá los saldos entre todas las deudas, y el plazo para el pago de estas no podrá exceder los 25 días hábiles a partir del inicio del trámite.


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