Solicitud Cuota Mortuoria
Puedes solicitar este aporte en dinero dirigido a los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias.

¿Qué es la cuota mortuoria?
Es un aporte en dinero dirigido a los gastos funerarios de la persona afiliada al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias. El monto máximo que recibe el beneficiario del fallecido o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios es de 15 UF.
Para solicitar el pago de la Cuota Mortuoria en línea debes completar el siguiente formulario y adjuntar la documentación pertinente, luego uno de nuestros ejecutivos revisará la solicitud. En caso de ser necesario, te contactaremos en un plazo máximo de 72 horas, de lo contrario recibirás el comprobante del ingreso de la solicitud a tu correo.
¿Dónde puedo solicitarla?
Puedes solicitarla a través de nuestro sitio web y en cualquiera de nuestras sucursales.
¿Qué documentos necesito?
En caso de que el solicitante tenga una relación familiar o tercero:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Factura de los gastos funerarios, a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
- Certificado de Sepultación, siempre y cuando exista una diferencia de a lo menos 30 días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y de la suscripción de la solicitud.
En caso de que el solicitante sea la empresa funeraria:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Factura de gastos funerarios, emitida a nombre de la empresa funeraria.
- Poder notarial (fotocopia), conferido por la empresa funeraria a un representante que autorice suscribir solicitudes de cuota mortuoria.
El poder notarial solo facultará al mandatario a suscribir la solicitud de la cuota mortuoria a nombre de la funeraria, no para su cobro.
¿Quién paga este beneficio?
Este beneficio es financiado con los ahorros de la persona afiliada fallecida.
Si la persona que acredita los gastos funerarios es el o la cónyuge, conviviente civil, hijo, o padres del fallecido se paga el máximo de 15 UF, sin importar que el monto de la factura fuera un monto inferior.
En caso de ser un tercero quien acredite los gastos funerarios, el monto a pagar será con un tope de 15 UF y la diferencia quedará a favor de los beneficiarios.
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