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Pensión de Invalidez

Es el beneficio mensual de dinero que reciben los afiliados al Sistema de Pensiones que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas.

Mujer sosteniendo las manos de una persona pensionada por invalidez

Aprobación de la Comisión Médica

Luego de que la Comisión Médica resuelve que el afiliado se encuentra en situación de invalidez, se obtiene el monto de la Pensión de Invalidez, el que considera cuando corresponda el Aporte Adicional realizado por la AFP (cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). 

Existen dos tipos de Pensión de Invalidez:

  • Invalidez Parcial
  • Invalidez Total

Pensión de Invalidez Parcial

Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir: Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

  • Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. No se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado y el monto de la pensión equivale al 50% del ingreso base.
  • Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

Pensión de Invalidez Total

Este tipo de pensión es permanente, por lo que no requiere una reevaluación de la invalidez.

Su financiamiento depende de si la persona afiliada tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

  • Si tiene cobertura: se calculará el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión de referencia, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
  • La AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

¿Cuáles son los requisitos?

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

  • Pensión de Invalidez Total: para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. En este caso, deberán ser reevaluadas por cuanto la invalidez será transitoria por tres años.

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Presentar cédula de identidad vigente (único documento obligatorio).
  • No estar pensionado en alguna AFP.
  • Los empleados públicos (contratados por normas estatuarias) deberán presentar para su trámite de pensión el cese de funciones.

    Reevaluación

    Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

    • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
    • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
    • Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Puedes encontrar la dirección de correo en el siguiente listado de la Superintendencia de Pensiones.

    El financiamiento de la pensión definitiva considera:


    • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
    • Bono de Reconocimiento (si corresponde).
    • Aporte adicional (si corresponde), ya incluido en su Cuenta de Capitalización Individual.
    • De este saldo se retiene un 30% en los casos que presente una Pensión de Invalidez Parcial Definitiva.

    ¿Cuánto demora su tramitación?

    • Pensión Reevaluación caso cubierto, con bono y aporte adicional: 222 días.
    • Pensión Reevaluación caso cubierto, sin bono y aporte adicional: 152 días.
    • Pensión Reevaluación caso no cubierto: 146 días.

    Importante:

    Las actividades y tiempos mencionados corresponden a plazos estimados


    Puedes revisar más información sobre Pensión de Invalidez en este documento.

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