Tipos de Pensión
Información sobre los tipos de pensiones y los trámites para solicitar la Pensión de Vejez, de Vejez Anticipada, por Invalidez o de Sobrevivencia.
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Tu modalidad de pensión determina cómo se distribuye el pago de ésta, si será por parte de tu AFP o de una compañía de seguros, y depende de tu ahorro total, si quieres dejar herencia o si deseas un monto fijo o variable en el tiempo.
El primer paso para pensionarte es solicitar tu SCOMP, este el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, el cual muestra y compara las diferentes alternativas de pensión disponibles en Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida y los Corredores de Seguros de Rentas Vitalicias.
Importante:
Todas las pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado y Rentas Temporales deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes en que adquirió la calidad de pensionado, esto es, en general, desde la fecha de la solicitud del beneficio.
Para solicitar el SCOMP lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Con este certificado se suscribe el formulario Solicitud de Ofertas en una AFP, una Compañía de Seguros de Vida habilitada para comercializar Rentas Vitalicias, o un corredor de Rentas Vitalicias que se encuentre inscrito en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Importante:
Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP. Lo deben solicitar tanto los afiliados como los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión o cambiar de modalidad de pensión.
En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta que se recalcula cada año en unidades fomento.
Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios, el saldo que exista en la cuenta se transforma en herencia.
En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. Al traspasar los ahorros, la Compañía de Seguros de Vida debe pagar una renta mensual (pensión), pactada en Unidades de Fomento, hasta que el pensionado fallezca.
La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios, el saldo que exista en la cuenta no constituye herencia.
En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. Al comienzo, es la AFP la encargada de entregar el monto de la pensión, luego de esto, la compañía de seguros paga la pensión por el resto de la vida del afiliado y en la fecha que se acuerde.
En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia. Por otro lado, si quedan fondos en la compañía de seguros solo generan Pensión de Sobrevivencia.
En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros. Ambos pagos se realizan de forma paralela, es decir, la persona afiliada tendrá dos fuentes de ingreso.
En caso de fallecimiento, los fondos que se encuentran en la AFP se vuelven herencia o Pensión de Sobrevivencia, mientras los que quedaron en la compañía de seguros solo pueden ser para Pensión de Sobrevivencia.
Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas.
El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada. El afiliado que presenta solicitud de Pensión de Vejez y no selecciona modalidad dentro del plazo legal, se le acogerá a Retiro Programado.
Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:
Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente. Si estás pensionado en modalidad Renta Vitalicia no puedes cambiar de modalidad.
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