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Pensión Garantizada Universal (PGU)

Monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

La PGU, sustituye la pensión básica solidaria. Viene a reforzar el pilar solidario y al actual sistema mixto  conoce más en AFP Capital

¿Qué es?

Es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% de las familias con mayores ingresos y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS), el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $224.004, el cual se reajusta de acuerdo al IPC.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y por ende al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones. Esto con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o con trabajos informales, por lo que no pudieron cotizar de manera permanente.

Consulta si eres beneficiario

¿Quiénes pueden postular y qué se necesita?

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Que el grupo familiar no integre el 10% con mayores ingresos de la población, lo que se acredita mediante el puntaje de focalización previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de antecedentes relacionados a los ingresos y necesidades del grupo familiar y los postulantes.
  • Se debe acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo con lo siguiente: Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que cumpliste 20 años de edad. Un periodo no inferior a 4 años de residencia en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la PGU.
  • Tener una pensión base igual o menor a $1.210.828, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones de sobrevivencia, accidentes del trabajo y del sistema antiguo de pensiones que estés percibiendo.

Para poder postular al beneficio, es necesario tener actualizado el Registro Social de Hogares. En caso de no tenerlo, puedes realizarlo en línea.

Para realizar este trámite debes contar con tu Clave Única, y si no la tienes puedes obtenerla online.

¿Tienes alguna duda?

La Ley 21.538 recién publicada introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419. Esta indica que ahora se evaluará si la persona pertenece al 90% más vulnerable de toda la población, lo cual significa que el umbral de corte será más alto, permitiendo que más adultos mayores accedan al beneficio.


Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto. El monto se seguirá reajustando con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y seguirá pagándose en las fechas acordadas.


La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% con más ingresos de la población. El IPS se encarga de verificar que este requisito se cumpla y para su revisión aplica el Instrumento de Focalización Previsional creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

Este instrumento de focalización es el mismo que es aplicado por el IPS a todos los potenciales beneficiarios y considera para su cálculo la existencia de ingresos laborales o permanentes y las necesidades del grupo familiar.


La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las recibas. De lo contrario, tu pensión base será igual a la PAFE.

La PAFE es un mecanismo establecido por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibirías al pensionarte a la edad legal, considerando tus ahorros previsionales obligatorios.

Este es un monto estimado de pensión que obtendrías al cumplir la edad legal, estés o no pensionado/a. En caso de estarlo, no necesariamente corresponde a la pensión que recibes actualmente.


El monto de la Pensión Base se utiliza para determinar si cumples uno de los requisitos para recibir algún beneficio estatal.


A contar de junio, el IPS comenzó a entregar la PGU. Se debe tener en cuenta, que cuando el pensionado o pensionada recibe también su pensión de AFP Capital, tendrá 2 pagos, uno correspondiente a su pensión que será pagado por AFP Capital y otro a la PGU entregado por el IPS.


Las personas que reciben su pensión de AFP Capital a través de depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, obtendrán la PGU en estos mismos medios. Aquellas que tenían Servipag y Vale Vista, al acceder a la PGU cambian automáticamente a cualquier sucursal de Banco Estado, donde podrán cobrar ambos montos (pensión y PGU).

Si estás en esta última situación, te invitamos a modificar tu medio a depósito bancario o Caja de Compensación Los Héroes. Contáctanos en cualquiera de nuestros canales de atención, para que puedas acceder al pago de manera simple y rápida.


Sí, quienes tengan un monto de pensión final garantizada con Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV) mayor a la Pensión Garantizada Universal, que a lo largo del tiempo mantuvieron el APSV.


El monto de la PGU es entregado por el Estado, quienes transfieren estos recursos a las AFP para que se realice a las personas junto con el pago de la pensión.

Desde febrero hasta mayo, la PGU fue entregada por la AFP en conjunto con el pago de la pensión que cada persona financia con sus ahorros. A contar de junio será entregada por el Instituto de Previsión Social.


Las personas beneficiarias de PGU tienen derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentando una solicitud al IPS. Es importante que quien quiera tomar esta decisión, esté informado de los impactos que tendría en su pensión, dado que es irreversible.


La PGU es para todas las personas que tengan 65 años o más, no pertenezcan al 10% con mayores ingresos y hayan vivido al menos 20 años en Chile, estén o no pensionados, por cualquier modalidad.


La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Este beneficio no es compatible con los ajustes de pensión.


Todas las personas pensionadas que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU, siempre que cumplan los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben. Si no optan seguirán recibiendo la GE.


Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU. Asimismo, se aumentará la cobertura del pilar solidario de invalidez de 60 % a 80% más vulnerable de la población. Una vez que el pensionado/a de invalidez cumpla los 65 años, cambiará automáticamente al beneficio de PGU, siempre que siga cumpliendo los requisitos de la Ley.


Sí, con un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU. Si el beneficiario/a no tiene los fondos en su cuenta de ahorro obligatorio para financiar este monto, el Estado entregará la diferencia hasta alcanzar las 15UF.


El pago para quienes tienen APSV y no cambiaron a PGU en mayo, seguirán recibiendo su beneficio de en la AFP, independiente que el pago de la PGU lo realice el IPS.


Los beneficiarios y beneficiarias de pensión de sobrevivencia tienen derecho a la PGU siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados.


Sí, sin embargo, en caso de recibir pensiones acogidas a leyes especiales, estos montos se descontarán del beneficio de la PGU.


Sí, todas las personas pensionadas por cualquier modalidad pueden acceder a la PGU, si cumplen con los requisitos.


Sí, siempre que cumplas con los requisitos.


A partir de los 65 años de edad. Se puede postular 100% online en el sitio del IPS. También puedes visitar cualquier sucursal de AFP Capital, llamar al 600 6600 900 o escribir al WhatsApp +569 3639 1222.


Si eres menor de 65 años puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se te asegura una pensión al valor de la PGU ($224.004). Si eres mayor de 65, puedes solicitar la PGU, si cumples con los requisitos.

Valor PGU actualizado al 18 de marzo de 2025.


Los afiliados y afiliadas con pensiones de reparación, que cumplan los requisitos de la PGU, tendrán derecho al beneficio, accediendo al monto que resulte de restar la PGU ($224.004) de la o las pensiones que ya reciba.

Valor de PGU actualizado al 18 de marzo de 2025.


El monto no contempla descuentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la pensión base es mayor a $762.822, se entregará un monto proporcional que irá disminuyendo a medida que el beneficiario/a se acerca al tope.


Sí, las personas pensionadas que no tienen el beneficio del APS por estar fuera del 60% más vulnerable, también tendrán acceso a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos.


La podrán recibir todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, independiente de que estén pensionadas o no, por cualquier modalidad. La pensión base debe ser igual o menor a $1.210.828 pesos.

Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También, se debe haber residido en Chile al menos 4 de los últimos cinco años al momento de la postulación.


Para las personas que tienen una Pensión Base menor o igual a $762.822 mensuales, el monto de la PGU corresponderá a $224.004; mientras que si tu pensión base se encuentra en el rango de $762.823 a $1.210.828, el monto de la PGU será variable.


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