Tenemos información importante para ti:

Técnico Extranjero

Te contamos quiénes tienen derecho a la exención de la obligación de las cotizaciones previsionales, ya sea en Chile o en el extranjero.

¿Quiénes son?

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros contratados por una empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Título de estudio con grado técnico o profesional: El cual debe haber sido adquirido en otro país (no Chile), validado por el Ministerio de RR.EE de Chile y el país de origen (apostillado), y traducido de ser necesario.
  • Anexo de contrato: Puede ser un anexo o cláusula, celebrado dentro de la relación laboral, y mencionar que desea mantener afiliación en el país de origen.
  • Certificado de la entidad previsional del país de origen: Debe especificar que desde antes de llegar a Chile y de manera explícita y literal las coberturas de invalidez, vejez, muerte, enfermedad y prestaciones médicas y pecuniarias. Además, también debe estar validado por el Ministerio de RR.EE de Chile y el país de origen (apostillado).
Aquellos trabajadores que demuestren tener tales condiciones, podrán solicitar la devolución de los fondos descontados y depositados en su AFP.

Hay que tener en cuenta que la exención de cotizar es sólo para la AFP y sus beneficios previsionales, por lo tanto, el este trabajador debe seguir cotizando para salud y su parte de cesantía, mientras que el empleador está obligado a cotizar el Seguro de Cesantía y accidentes laborales.

La aplicación de esta Ley es regulada por las circulares N° 553, N° 1159 y N° 1295.

Chilenos en el extranjero

¿Puede un trabajador chileno que reside en el extranjero solicitar la devolución de sus fondos previsionales?

El sistema previsional chileno no contempla la devolución de los fondos acumulados por un trabajador durante su vida activa. Estos fondos están orientados al financiamiento de las pensiones que gozará en el futuro tanto el trabajador como sus beneficiarios, en caso de fallecer el trabajador. 

Sin embargo, sí pueden retirar fondos en el caso de tener un Ahorro Previsional Voluntario, Depósito Convenido y otras cotizaciones voluntarias.

También, puede retirar parte de sus fondos previsionales, en el caso de leyes excepcionales como la Ley Nº 21.248; Ley Nº 21.295 y la Ley Nº 21.330 las cuales establecieron un retiro de un 10% por un plazo establecido de tiempo. 


¿Puede un chileno que tiene doble nacionalidad, acogerse a la Ley de Técnico Extranjero?

No, no se devolverán los fondos previsionales a un afiliado chileno que con nacionalidad extranjera, con contrato de trabajo realizado bajo la nacionalidad chilena, según norma el artículo N°7 de la Ley N°18.156.

Extranjeros en Chile

¿Un extranjero que trabaja en Chile está obligado a cotizar en una AFP?

La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador chileno, siendo obligatorio cotizar para toda persona dependiente. Sin embargo, la ley Nº 18.156 modificada por la Ley N° 18.726 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla con:

  • Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero.
  • Que el extranjero se encuentre afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
  • Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifieste su voluntad de mantener esta afiliación.

 

¿El técnico extranjero se considera “desafiliado” del sistema previsional chileno?

La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando esta cuenta tenga saldo cero.

El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.


¿Puede un trabajador extranjero, sujeto a un contrato de trabajo y que cotiza en una Administradora, solicitar la devolución de sus fondos previsionales?

Según la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, un trabajador extranjero dependiente en Chile, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumple los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley:

  • Que se acredite que esas personas se encuentran afiliadas a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, les otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Que en el contrato de trabajo respectivo hayan expresado su voluntad de mantener dicha afiliación mientras presten servicios en Chile. También deberán presentar su título técnico debidamente legalizado.


Información para considerar al hacer trámites para devolución de fondos previsionales a extranjeros en Chile

  • Presentar los documentos originales o fotocopias autorizadas ante notario. Considerar que no se devuelven al afiliado.
  • Tener en cuenta que la obtención del Título Profesional o Técnico y la afiliación a un Sistema u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional fuera de Chile, deben ser anteriores al inicio de la relación laboral en Chile.
  • El afiliado que tenga nacionalidad chilena y extranjera, será considerado chileno y no podrá aplicar a la exención de la obligación previsional como técnico extranjero.

Bono de reconocimiento

Es un monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones a una AFP, y se ingresa a su cuenta cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.

  • El trabajador extranjero que cumple con los requisitos de técnico extranjero para la devolución de sus fondos previsionales de la Ley N°18.156.


¿Puede pedir también la devolución de su Bono de Reconocimiento? 

No, dentro de la devolución de fondos previsionales, no se considera el monto del Bono de Reconocimiento, al invocar la Ley N°18.156; por lo cual la Administradora debe efectuar la devolución del mismo al INP.

Si el trabajador extranjero que pidió la devolución de sus fondos, vuelve a cotizar en una administradora de fondos previsionales en Chile, y no solicita nuevamente el retiro de sus fondos, sí puede solicitar su Bono de Reconocimiento.

Trámites

Cómo solicitar la devolución de fondos previsionales si cumplo como técnico extranjero:

Con los documentos necesarios, como:

  • Documento que acredite calidad profesional o técnica legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. 
  • Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Suscribir el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales ley n° 18.156 en cualquier sucursal o bien, entregando un poder notarial a su asesor previsional.

 

Información importante para considerar:

  • Los documentos legalizados deben ser son documentos con firma autorizada por notario público autorizado por el Ministerio de Justicia.
  • En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el documento procede. O bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el documento. Y la firma debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

 

Aprobación o rechazo

Una vez enviada la solicitud con los documentos, la AFP tiene cinco días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud.
  • Si es rechazada, se envía carta certificada al afiliado indicando los motivos del rechazo.
  • Si es aceptada, en los tres días siguientes, la administradora realizará los movimientos en las cuentas de los afiliados o se solicitarán los respectivos cheques, los que son enviados a los afiliados en alguna de las siguientes alternativas: envío a sucursal, depósito en cuenta corriente o envío a domicilio.
Los documentos originales serán devueltos al afiliado en un plazo de 10 días.
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