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¿Quiénes están cubiertos en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Los afiliados que estén cotizando en la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. 

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