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¿Quiénes pueden solicitar congelar los ahorros?

    - Todos los afiliados que comiencen su trámite de pensión (Pensión de Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez) y que no reciban pago inmediato (personas que el saldo de su cuenta individual genere una pensión menor a 3UF).

    - Beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia que están iniciando el trámite.

¿Esto aplica para todos los tipos de pensiones?

Sí, para pensión de vejez, vejez anticipada, sobrevivencia e invalidez.

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