Tenemos información importante para ti:

Depósito Convenido

Aumenta la futura pensión de tus colaboradores

¿Qué es el Depósito Convenido?

El Depósito Convenido es un ahorro adicional que permite mejorar o adelantar la futura pensión de tus colaboradores. Es realizado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, por lo que solo los trabajadores dependientes pueden efectuarlo.

El Depósito Convenido tiene beneficios, como:

  • Es un ahorro adicional para la futura pensión de tus trabajadores.
  • No es parte de su renta, por lo que está exento de impuesto hasta por 900 UF anuales.
  • Se puede elegir ahorrar mensualmente o una sola vez de forma total.
  • Si la persona trabajadora está con licencia médica, el empleador deberá seguir aportando el depósito convenido con normalidad.
  • Se puede contratar aunque la persona no sea cliente de AFP Capital.

¿Cómo suscribirlo?

  • Puedes comenzar con Depósito Convenido descargando y completando la planilla de pago.
  • Acércate a una de nuestras sucursales o comunícate con nosotros por WhatsApp, Chat Clara o llamando al 600 6600 900.

Giros

No es posible realizar giros antes de la pensión, ya que su propósito es incrementar el futuro monto.

Tu trabajador al pensionarse podrá girar el Excedente de Libre Disposición, cumpliendo con los requerimientos necesarios.

¿Cuál es la comisión?

En AFP Capital tenemos una de las comisiones más bajas del mercado: 0,51 % anual sobre el saldo administrado.

¿Tienes alguna duda?

Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria, que el trabajador ha convenido con su empleador con el único objeto de incrementar sus ahorros requeridos para anticipar la pensión o aumentar el monto de la pensión.

Estos montos no tienen límite respecto a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o un monto fijo mensual. Estos depósitos no constituyen remuneración y no se consideran renta para efectos tributarios.


Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, en su lugar de trabajo o en la AFP, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" (se encuentra disponible en cualquier sucursal).

El documento completado debe presentarse en cualquiera de nuestras sucursales. El convenio rige a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción del formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" y afecta las remuneraciones que se devenguen en ese mes, cuyas cotizaciones deben enterarse al mes subsiguiente de la suscripción. 


En el mercado de los APV, además de las cotizaciones voluntarias, existe este instrumento de ahorro que posee características especiales que lo hacen muy atractivo.

Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados a través del empleador, por lo tanto, solo pueden hacerlos aquellos trabajadores que son dependientes. Se llaman “convenidos” porque son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.  

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual.


  • Beneficio Tributario: al no ser renta, no pagan impuestos.
  • Desde el 1 de enero de 2011, el monto exento de impuestos tiene un límite de UF 900.
  • Aumentan la pensión: los Depósitos Convenidos tienen un importante efecto en la pensión a recibir. A modo de ejemplo, un solo Depósito Convenido de $10.000.000 efectuado a los 40 años, genera un aumento de más de $200.000 en la pensión a recibir a los 65 años.
  • Múltiples alternativas de Inversión: desde el año 2002, los Depósitos Convenidos pueden depositarse en todas las instituciones autorizadas para ofrecer APV (AFP, Fondos Mutuos, Compañías de Seguro, Corredoras de Bolsa, etc.) por lo que se puede acceder a variadas combinaciones de riesgo y rentabilidad.
  • Beneficios para el empleador: los Depósitos Convenidos se consideran gasto aceptado en la medida en que se cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta, entre las que se encuentran las siguientes: deben corresponder a gastos pagados o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente, deben corresponder al período, ser gastos necesarios para generar la renta y ser del giro de la empresa.

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