¿Cuáles son los plazos normativos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo. Este trámite se puede realizar a través de Previred.com
Preguntas frecuentes relacionadas
Respuestas rápidas y precisas a las preguntas más buscadas
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¿Cuáles son los beneficios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Asegura un monto de pensión en caso de invalidez debido a algún accidente o enfermedad de origen no laboral -
¿Quién determina el monto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
El seguro es adjudicado mediante licitación pública -
¿Quiénes están cubiertos en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Los afiliados que estén cotizando en la AFP -
¿Qué pasa si no se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Al no pagar este seguro el afiliado queda bajo la condición de “No Cubierto” -
¿Cuáles son los documentos necesarios para contratar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Planillas de pago de Cotizaciones -
¿Cuáles son los beneficios de SIS para un trabajador Independiente?
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento -
¿Qué pasa si el trabajador Independiente no paga su cotización en un mes?
El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte -
¿Dónde se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Al igual que las cotizaciones previsionales -
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados