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¿Qué cuentas bancarias o de ahorro considera la Ley 21.484 para el cobro de la deuda?

El Tribunal de Familia podrá ordenar el pago de las pensiones adeudadas desde:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Depósitos convenidos.
  • Instrumentos financieros o de inversión (como la Cuenta 2 en AFP, Fondos Mutuos, Acciones, entre otros).
  • En el caso de que la persona deudora deba más de 3 meses de pensión alimenticia continuos o 5 meses discontinuos (contados desde la entrada en vigencia de la ley), y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no sean suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).
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