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​​¿Una cónyuge anulada tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia?

Sí, siempre que tenga hijos en común con el afiliado fallecido y a la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera, y acredite haber vivido a sus expensas. En este caso el monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos de filiación no matrimonial. Lo anterior no se aplica si, conforme a las normas de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación económica. Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el derecho a compensación, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley 19.947.

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