¿Qué tipos de Ahorro Previsional Voluntario existen?
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
Cotizaciones Voluntarias
Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una AFP hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador.
Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
Depósitos Convenidos: Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores, siendo estos depósitos de cargo del empleador, y pueden ser canalizados tanto hacia una AFP como a una Institución Autorizada.
No tienen restricción de monto mínimo ni máximo, sin embargo, a partir desde el año 2011, un cambio en la normativa establecerá como tope las UF 900, monto sobre el cual se aplicará tributación. Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o en una Institución Autorizada no se considerarán renta para los fines tributarios. Además, son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntarios: Depósitos que pueden hacer los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente.
Estos depósitos son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado. Además, son inembargables mientras no sean retirados.
Para efectuar el ahorro previsional voluntario el trabajador debe suscribir un formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional, el cual puede presentarlo en una AFP o en una Institución Autorizada, según corresponda.
En resumen, ¿en qué instituciones se puede acceder a las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario?
A través de la AFP:
- Cotizaciones Voluntarias.
- Depósitos Convenidos.
A través de una Institución Autorizada (distinta de una AFP):
- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
- Depósitos Convenidos.
Preguntas frecuentes relacionadas
Respuestas rápidas y precisas a las preguntas más buscadas
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Concretamente, ¿qué regímenes de tributación del Ahorro Previsional Voluntario existen?
Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes: Regimen A y B, yBonifiación -
¿Cuáles son las Instituciones Autorizadas para ofrecer APV?
El ahorro previsional voluntario se efectúa en diversas Instituciones Autorizadas, además de las AFP -
¿De qué manera se efectúan los pagos por Ahorro Previsional Voluntario?
Los pagos de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario se pueden hacer en forma directa o indirecta -
¿Se pueden traspasar los Saldos de Ahorro Previsional Voluntario?
Los trabajadores podrán traspasar a las AFP o a las Instituciones Autorizadas, una parte o la totalidad de sus recursos originados -
¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP e Instituciones Autorizadas?
Las AFP y las Instituciones Autorizadas podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo administrado de las cotizaciones -
¿Se pueden realizar retiros del Ahorro Previsional Voluntario?
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado. -
¿Están afectos a comisiones los depósitos convenidos?
Las entidades que administran los depósitos convenidos tienen derecho a una retribución basada en comisiones -
¿Existen beneficios tributarios del APV?
Con el fin de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario se introdujeron diversas modificaciones a esta modalidad de ahorro -
Certificado tributario
En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta y te dejamos un tutorial de cómo descargar tus certificados tributarios -
¿En qué consisten los Depósitos Convenidos?
Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria, que el trabajador ha convenido con su empleador. -
¿Cómo proceder para efectuar el convenio?
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, en su lugar de trabajo o en la AFP, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios". -
¿Qué sucede si el trabajador se encuentra con licencia médica?
El empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo -
¿Cuáles son los efectos tributarios de un Depósito Convenido para el empleador?
Todos los depósitos que el empleador cancele o adeude, son clasificados como gastos tributarios en el período tributario en que se devenguen. -
¿Cómo se realiza el pago de un depósito convenido?
El pago de estos depósitos debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior -
¿Aún no tienes tu APV o Cuenta de Ahorro (Cuenta 2)?
Para realizar depósitos directos primero debes tener suscrita tu Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o APV en AFP Capital -
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