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¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP e Instituciones Autorizadas?

Las AFP y las Instituciones Autorizadas podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo administrado de las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los depósitos de ahorro previsional voluntario, según corresponda. 

Por otro lado, las AFP y el IPS (ex INP) podrán cobrar una comisión fija en pesos, por operación, por la transferencia de depósitos convenidos o cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional hacia Instituciones Autorizadas o a otras AFP. 

Finalmente, los traspasos de saldo totales o parciales entre las AFP y/o Instituciones Autorizadas no estarán afectos a ningún tipo de comisiones. 

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