Concretamente, ¿qué regímenes de tributación del Ahorro Previsional Voluntario existen?
Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes:
Régimen A: Implica no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario. Al momento del retiro de los fondos, sólo se tributa por la rentabilidad que genera el ahorro. Con este régimen, se opta a una bonificación estatal, correspondiente al 15% del monto del ahorro, con un tope anual de 6 UTM, siempre que se destine el ahorro a pensión.
Régimen B: Permite hacer uso del beneficio tributario al aportar recursos al plan de ahorro. Los ahorros se rebajan de la base afecta a impuesto. Al momento del retiro del ahorro, se paga impuesto en base al impuesto único que afecta los retiros de APV. Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deben manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario (físico o electrónico), denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la entidad respectiva.
Bonificación: El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario efectuado conforme a lo establecido en la letra A anterior, que se destinen adelantar o a incrementar la pensión, con un tope de 6 UTM anuales.
Finalmente, la bonificación de cargo fiscal, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año (referencia: inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 3.500).
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Respuestas rápidas y precisas a las preguntas más buscadas
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¿Cuáles son las Instituciones Autorizadas para ofrecer APV?
El ahorro previsional voluntario se efectúa en diversas Instituciones Autorizadas, además de las AFP -
¿De qué manera se efectúan los pagos por Ahorro Previsional Voluntario?
Los pagos de cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario se pueden hacer en forma directa o indirecta -
¿Se pueden traspasar los Saldos de Ahorro Previsional Voluntario?
Los trabajadores podrán traspasar a las AFP o a las Instituciones Autorizadas, una parte o la totalidad de sus recursos originados -
¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP e Instituciones Autorizadas?
Las AFP y las Instituciones Autorizadas podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo administrado de las cotizaciones -
¿Se pueden realizar retiros del Ahorro Previsional Voluntario?
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado. -
¿Qué tipos de Ahorro Previsional Voluntario existen?
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. -
¿Están afectos a comisiones los depósitos convenidos?
Las entidades que administran los depósitos convenidos tienen derecho a una retribución basada en comisiones -
¿Existen beneficios tributarios del APV?
Con el fin de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario se introdujeron diversas modificaciones a esta modalidad de ahorro -
Certificado tributario
En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta y te dejamos un tutorial de cómo descargar tus certificados tributarios -
¿En qué consisten los Depósitos Convenidos?
Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria, que el trabajador ha convenido con su empleador. -
¿Cómo proceder para efectuar el convenio?
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, en su lugar de trabajo o en la AFP, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios". -
¿Qué sucede si el trabajador se encuentra con licencia médica?
El empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo -
¿Cuáles son los efectos tributarios de un Depósito Convenido para el empleador?
Todos los depósitos que el empleador cancele o adeude, son clasificados como gastos tributarios en el período tributario en que se devenguen. -
¿Cómo se realiza el pago de un depósito convenido?
El pago de estos depósitos debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior -
¿Aún no tienes tu APV o Cuenta de Ahorro (Cuenta 2)?
Para realizar depósitos directos primero debes tener suscrita tu Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o APV en AFP Capital -
¿Qué beneficios permite el APV? ¿Quiénes pueden ahorrar por esta vía?
Conoce los beneficios del Ahorro Previsional Voluntario y quienes pueden contratar este ahorro extra para tu futuro