Glosario
En el Glosario podrás encontrar todos aquellos términos de uso frecuente relacionados a Ahorro Previsional, Voluntario, Pensiones, entre otros usados en nuestra AFP.
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Resultados de la letra "A"
- Abono: Dinero que se ingresará; directamente en la cuenta de capitalización o cuenta de ahorro, expresados en pesos y cuotas, que se reflejan en la Cartola Cuatrimestral.
- Accidente del trabajo: Lesión sufrida por el trabajador en circunstancias de encontrarse trabajando.
- Acreditación: Ingreso contable de las cotizaciones previsionales u otros aportes en la cuenta personal del trabajador como por ejemplo los depósitos de ahorro y los aportes de indemnización a las cuentas personales correspondientes.
- Administradoras de fondos de pensiones: Sociedades anónimas, cuya función exclusiva es otorgar y administrar los beneficios que establece el Decreto Ley 3.500 de 1980.
- Afiliación al sistema: Vínculo jurídico entre un trabajador y el sistema previsional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y a la obligación de cotizar por parte del trabajador. Es única y permanente y se produce automáticamente cuando un trabajador inicia labores como dependiente o cuando paga la primera cotización si es independiente.
- Ahorro: Dinero que has acumulado en el tiempo y tienes guardado; y que en el caso de la AFP es para tu futura pensión
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Son los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) que ofrecen las Instituciones Autorizadas y los Fondos de Pensiones que administran las AFP. Es un ahorro voluntario adicional al obligatorio que puedes hacer para aumentar y/o adelantar tu pensión.
- Análisis de mercado: Revisión del comportamiento de los mercados financieros.
- Aporte adicional: Es el monto expresado en Unidades de Fomento, que la AFP deberá poner en la Cuenta de Capitalización Individual, para cubrir la diferencia que resulte entre la suma del capital acumulado y el capital.
- Asignación de zona: Beneficio de los trabajadores del sector público que para el desempeño de su empleo se vean obligados a residir en la provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida.
- Asignación familiar: Beneficio de dinero financiado por el Estado en favor de los trabajadores con el fin de contribuir a la mantención y crianza de sus familiares dependientes. Es otorgado por éste directamente en el caso de los empleados públicos, o a través de instituciones públicas y privadas creadas para este fin.
- Autorización de Descuento: Formulario mediante el cual el trabajador solicita a su empleador que le descuente de su remuneración un monto (fijo en pesos o porcentaje de la renta), para depositarlo en la Cuenta de Ahorro Voluntario o como Cotización Voluntaria en la Cuenta de Capitalización Individual.
Resultados de la letra "B"
- Beneficiario de pensión: Familiares de un trabajador, quienes tienen derecho a recibir una pensión tras su fallecimiento. La ley señala que son beneficiarios: la cónyuge, el cónyuge, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, la madre/padre de los hijos naturales y los padres del afiliado a falta de los anteriores.
- Beneficios: Son ventajas de todo aquello que tiene como resultado algo positivo para quien lo recibe.
- Beneficios previsionales: Conjunto de prestaciones que responden a la necesidad de cubrir las contingencias o riesgos sociales a que se encuentran expuestos todos los miembros de una sociedad. Los universalmente reconocidos son: las enfermedades, la muerte, la vejez, la invalidez, la cesantía o desempleo, la maternidad, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, las asignaciones familiares.
- Beneficios tributarios: Ayuda y/o ventajas que entrega el estado por tener algunos productos, acogidos a ciertos regímenes tributarios.
- Boletín de infractores a la Legislación Laboral y Previsional: La ley confiere a la Dirección del Trabajo, la facultad para mantener registros de Empleadores morosos en las materias laborales, de previsión y salud, entre otros.
- Bolsas mundiales o valores: Son las organizaciones que entregan las facilidades para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, y una amplia variedad de instrumentos de inversión.
- Bono de Reconocimiento: Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión. Es emitido por el Instituto de Normalización Previsional (INP), se reajusta cada año un 4% anual más IPC y se hace efectivo cuando el afiliado cumple la edad legal para pensionarse, fallece o se pensiona por invalidez.
- Bono de Reconocimiento Exonerado: Documento mediante el cual el Fisco otorga un abono por tiempo de gracia a los afiliados reconocidos por el Ministerio del Interior como exonerados por motivos políticos durante el 11/09/73 y el 10/03/90, siendo el máximo de tiempo reconocido como servicios computables 36 meses, y un mínimo de 2 meses.
Resultados de la letra "C"
- Cambio de multifondos: Es la acción de mover tus ahorros entre los distintos multifondos para modificar el riesgo con que estás invirtiéndolos (recuerda que son cinco A, B, C, D y E).
- Cargos: Dinero que se descuenta o sale (cotizaciones adicionales, pago pensiones, comisiones, etc.) de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
- Cartola cuatrimestral AFP: Documento donde se detallan todos los movimientos y transacciones que haces con tu(s) productos de la AFP. Este documento se hace cada 4 meses y puedes revisar en tu sitio privado ingresando con tu rut y Clave de Acceso.
- Cartola Mensual AFP: Se trata de un completo informe, donde puedes revisar los aportes que has hecho a tus cuentas, la rentabilidad que han tenido tus ahorros, las comisiones que has pagado, y más. Para conocer esta información debes ir a tu sitio privado de afpcapital.cl e ingresar con tu rut y Clave de Acceso.
- Certificado de afiliación: Documento que pueden solicitar los afiliados a la AFP, en el que se indica la fecha de afiliación al sistema, la fecha de ingreso a la AFP actual y las cotizaciones obligatorias a que está afecto.
- Certificado de saldo: Documento que la AFP emite cuando el afiliado solicita la pensión de vejez, sobrevivencia o de invalidez. En él se informa entre otros: el saldo de la cuenta de capitalización individual, el Bono de Reconocimiento, el requisito para pensionarse, el retiro programado estimado, etc.
- Clasificación de riesgo: Es el proceso que clasifica, aprueba o desaprueba los instrumentos financieros en que se pueden invertir los Fondos de Pensiones.
- Clave de acceso: Combinación de números con la que puedes ingresar a tu sitio privado y ver la información de tu cuenta en la web de AFP Capital.
- Clave de Seguridad: Es una clave alfanumérica que sirve para realizar tus transacciones dentro de tu sitio privado de AFP Capital. Con ella puedes: contratar ahorro voluntario, cambiar de multifondos, girar desde tus productos voluntarios, entre otros).
- Cobranza: Trámite de la AFP destinado a cobrar al empleador las cotizaciones no pagadas a un trabajador.
- Cobranza judicial: Proceso mediante el cual la AFP cobra al empleador las cotizaciones no pagadas oportunamente. Cuando el empleador ha declarado las cotizaciones, la AFP tiene un plazo de 180 días para entablar la demanda en los tribunales competentes.
- Comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN): Organismo dependiente del Servicio de Salud, cuya labor es entregar las prestaciones médicas y administrativas a los trabajadores. Esto es, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo o su recuperabilidad con el fin de permitirles la obtención de beneficios laborales, asistenciales y previsionales a los trabajadores del antiguo sistema previsional.
- Comisión Médica Central: Comisión integrada por tres médicos designados por la Superintendencia de AFP, cuya función es examinar las apelaciones que realizan afiliados, administradoras o compañías de seguros en contra de dictámenes de invalidez emitidos por las Comisiones Médicas Regionales.
- Comisión por transferencia de saldo: Es la comisión que puede cobrar la AFP nueva por el traspaso del afiliado desde otra Administradora, puede ser fija en pesos, un porcentaje del valor traspasado, o una combinación de ambas.
- Comisiones: Es la retribución que recibe la AFP por administrar los fondos previsionales de sus afiliados. Cada AFP decide libremente el monto de cada comisión, y el trabajador tiene la responsabilidad de compararlas al momento de decidir su afiliación.
- Compañías de Seguros: Sociedades Anónimas que entregan pensiones bajo la modalidad llamada Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, para lo cual el afiliado contrata con una de ellas una póliza de seguro financiada con su ahorro previsional en una AFP, y que a cambio ésta se obliga a pagarle pensiones mensuales de monto fijo en UF de por vida, y tras su fallecimiento a sus beneficiarios legales de pensión.
- Cotización adicional: Es un porcentaje determinado por la AFP que debe pagar el trabajador y que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este porcentaje es diferenciado para los trabajadores independientes y aquellos que no tienen derecho a Aporte Adicional. Todo cambio de estos porcentajes debe ser avisado por la Administradora a sus afiliados con 90 días de anticipación.
- Cotización de compañía de seguros: Es el documento emitido por una Compañía de Seguros donde se ofrece una renta vitalicia a un trabajador, de acuerdo al fondo que éste ha acumulado en su cuenta individual, más el Bono de Reconocimiento. La renta vitalicia es un ingreso mensual fijo, expresado en UF, que la Compañía debe pagar hasta que el afiliado fallece. Si tiene beneficiarios, éstos pueden acceder a una pensión de sobrevivencia.
- Cotización de salud: Es una cotización obligatoria, equivalente al 7% de la renta imponible, destinada a Fonasa o una Isapre, por medio de la cual se obtienen prestaciones de salud.
- Cotizaciones: Es una parte de tu sueldo que te descuenta el empleador y que va a tu cuenta de ahorro obligatorio individual en la AFP. Este dinero es para tu futura pensión.
- Cotizaciones declaradas y no pagadas: Son las cotizaciones obligatorias y voluntarias que han sido descontadas al trabajador, pero que no se han pagado a la AFP por parte del empleador.
- Cotizaciones en rezago: Cotizaciones entregadas a la AFP, que no han sido ingresadas a la cuenta individual del afiliado, ya sea porque falta alguna información o el trabajador no tiene una cuenta vigente en la AFP.
- Cotizaciones obligatorias: Son las cotizaciones que deben pagar los trabajadores afiliados a una AFP y a una Isapre o Fonasa. Durante toda su vida laboral, ésta ascenderá aproximadamente a un 20% de su renta imponible, considerando ambas cotizaciones (AFP y Fonasa o Isapre).
- Cotizaciones previsionales: Cantidad o cuota con que los afiliados deben aportar a los organismos de Seguridad Social, con el objeto de financiar y garantizar el cumplimiento de los beneficios que les corresponden. La cotización se basa en el concepto de la Remuneración Imponible, para los dependientes, o de la Renta Imponible declarada para los independientes, siendo en el primer caso, retenida por el empleador para cancelarla en las distintas instituciones de previsión. Por tanto, representa un porcentaje de la Remuneración o Renta Imponible que percibe el trabajador.
- Cotizaciones voluntarias: Son las cotizaciones que libremente puede hacer un trabajador para incrementar su cuenta de capitalización, con el fin de anticipar o aumentar su futura pensión, con un tope de 60 UF menos las cotizaciones obligatorias. Están exentas de impuesto hasta por un tope de 50 UF mensuales, beneficio que ahora también pueden aprovechar los trabajadores independientes.
- Cuenta de ahorro de indemnización (CAI): Es una cuenta especial en la que se registran los aportes de indemnización y su objetivo es acumular los recursos para pagar la indemnización ante el término del contrato de trabajo, cualquiera sea el motivo.
- Cuenta de ahorro voluntario (CAV): Es una cuenta independiente a la de capitalización, donde el afiliado puede depositar dinero en forma de un ahorro voluntario, que puede ser utilizado en los fines que desee, con un límite de seis giros en el año calendario.
- Cuenta de capitalización individual: Es la cuenta personal y única de cada trabajador adscrito al sistema, donde se acumulan las cotizaciones en un fondo que le permitirá financiar su futura pensión.
- Cuota del fondo de pensiones: Expresión de medida de los fondos de pensiones, que se calcula diariamente y cuya variación depende de la rentabilidad obtenida por las inversiones que realiza cada AFP.
- Cuota mortuoria: Beneficio equivalente hasta un máximo de 15 UF que recibe el beneficiario de un trabajador fallecido o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, con cargo a su cuenta en la AFP o a la Compañía de Seguros si es pensionado de renta vitalicia.
Resultados de la letra "D"
- Declaración y no pago de cotizaciones: Documento en el cual el empleador declara y se compromete a cancelar las cotizaciones del trabajador, en un plazo máximo de 180 días desde que se presenta la declaración.
- Decreto Ley 3.500: Cuerpo legal vigente desde 1981, que estableció un nuevo régimen de pensiones financiado por la cuenta de capitalización individual, que a su vez es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP.
- Dependientes: Son los afiliados que trabajan para un o más empleadores con los cuales mantienen un contrato de trabajo, debiendo estos últimos descontar de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones previsionales y pagarlas en la AFP.
- Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero, que ejecuta el empleador, en beneficio de un trabajador para aumentar el saldo de su cuenta de capitalización individual sin un tope específico.
- Derecho a pensión: Beneficio para el afiliado o beneficiario que cuenta con los requisitos establecidos por la ley para obtener una pensión (ya sea de vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia).
- Desafiliación: Es un acto excepcional por el cual un afiliado al Nuevo Sistema, que cumple los requisitos estipulados puede volver al Antiguo Sistema Previsional, con el fin de pensionarse de acuerdo a los requisitos y normas que en él se establecen.
- Desahucio: Beneficio pecuniario entregado por el antiguo sistema previsional a los trabajadores dependientes.
- Descuentos previsionales: Son los montos en pesos que el empleador debe descontar de la remuneración imponible del trabajador como cotizaciones obligatorias: 10% de la Remuneración Imponible para su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP más un porcentaje adicional, determinado por cada AFP para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Y un 7% obligatorio para las prestaciones de salud, que se cancelan en FONASA o en la ISAPRE, según proceda.
- Devengamiento o Devengar: Es adquirir derecho a un pago o retribución, ya sea éste una remuneración, pensión, cotización, interés u otra prestación.
- Diversificación: Es no poner todos los huevos en una sola canasta, esto quiere decir, invertir tu dinero ahorrado en distintos productos/multifondos para disminuir el riesgo de obtener pérdidas.
Resultados de la letra "E"
- Edad legal: Corresponde a la edad legal exigida para obtener el derecho a pensión de vejez. Corresponde a 65 años en el caso de los hombres y 60 en las mujeres.
- Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un trabajador por los cuales cancela una remuneración, acordada a través de un contrato laboral.
- Encaje: Dinero, que equivale al 1% del fondo acumulado en una AFP, que debe mantenerse como reserva para aportar a las cuentas de sus afiliados en caso de que la rentabilidad sea inferior al mínimo exigido.
- Endoso del Bono de Reconocimiento: Procedimiento para traspasar los derechos sobre el Bono de Reconocimiento a una Compañía de Seguros, con el fin de obtener una pensión vitalicia, o a un inversionista que lo haya comprado en la Bolsa de Valores, con el fin de obtener un Retiro Programado.
- Enfermedad profesional: Son aquellas enfermedades causadas por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza un trabajador y que produzca su invalidez o fallecimiento.
- Excedente de libre disposición: Saldo en dinero que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado y que luego del trámite de pensión.
- Exención Técnicos Extranjeros: Beneficio exclusivo de los trabajadores de nacionalidad extranjera, que se materializa en la NO obligación de efectuar cotizaciones mientras presten servicios en nuestro país. Para ello deben: acreditar tal condición, estar en posesión de un título de técnico o profesional, encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social en su país de origen y que en el contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
- Expectativa de vida: Corresponde a la estimación de vida de un trabajador según las estadísticas de población establecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Resultados de la letra "F"
- Fondo de Pensiones: Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por una AFP. Este fondo se expresa en cuotas las que variarán su valor diariamente de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga el Fondo en sus inversiones. El Fondo está formado por las cotizaciones obligatorias y voluntarias y los depósitos convenidos con el empleador. Además, son parte de este fondo los aportes adicionales en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y las contribuciones que debe enterar la AFP cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, los depósitos de ahorro que los afiliados pueden efectuar voluntariamente a su cuenta de ahorro voluntario, los aportes de ahorro de indemnizaciones. La rentabilidad de las inversiones, menos las comisiones de la AFP. Es decir, el Fondo de Pensiones reúne los ahorros previsionales de todos los trabajadores afiliados a la AFP. Por ello, el Fondo de Pensiones es propiedad de todos los afiliados, cada uno respecto a sus fondos. Esta propiedad significa que los fondos no pueden ser embargados y que el afiliado tiene la opción de cambiar sus recursos a otro Fondo de Pensiones traspasándose de AFP. En todo caso, el afiliado sólo puede disponer de sus fondos al momento de pensionarse.
- Fondo Nacional de Salud (FONASA): Institución que ofrece y administra las prestaciones y acciones de salud entregadas a quienes cotizan su 7%. Su paralelo en el ámbito privado son las ISAPRES.
Resultados de la letra "H"
- Herencia: El saldo de la cuenta de capitalización constituye herencia cuando el trabajador fallece y no hay beneficiarios.
Resultados de la letra "I"
- Indemnización sustitutiva: Beneficio pactado entre el trabajador del sector privado y su empleador a fin de sustituir la indemnización legal obligatoria por una sustitutiva a todo evento de cargo del empleador y se financia con su aporte que va desde el 4,11% hasta un 8,33% de la remuneración imponible del trabajador que se deposita en una Cuenta de Ahorro de Indemnización en la AFP.
- Independientes: Son los trabajadores que cotizan en una AFP, sin tener contrato de trabajo o vinculación con algún empleador. Las cotizaciones, en este caso, se realizan sobre la base de una renta declarada por el propio afiliado, que no puede ser inferior al ingreso mínimo determinado para este efecto.
- Inflación: Elevación de los precios de los productos y de los servicios y por tanto disminución del poder adquisitivo del dinero. Se mide mediante el IPC.
- Ingreso base: Promedio de los ingresos mensuales del afiliado cuando éste fallece o se invalida. Se calcula dividiendo por 120 las remuneraciones imponibles de los últimos diez años y su finalidad es estimar las pensiones de sobrevivencia e invalidez.
- Ingreso mínimo: Corresponde a la renta mensual mínima que es fijada por ley para los trabajadores dependientes, sobre la cual se cotizará como base.
- Instituto de Normalización Previsional (INP): Organismo estatal que representa a las cajas de previsión existentes en el antiguo sistema.
- Inversión: Es cuando tu AFP pone tus ahorros en diferentes mercados del mundo, con el fin de aumentarlos en el tiempo.
- Inversiones de los Fondos de pensiones: Las AFP deben invertir el total del fondo de modo de obtener una adecuada rentabilidad para sus afiliados. Los instrumentos en los cuales está autorizada a invertir son: títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central, letras de créditos e hipotecarias, depósitos a plazo en bancos o Financieras, bonos de empresas y acciones, entre otros.
- Isapres: Entidades privadas que administran y financian prestaciones médicas a sus cotizantes quienes cancelan por estos derechos un 7% mensual de su renta imponible.
Resultados de la letra "L"
- Lagunas Previsionales: Son períodos en los que no se generó ahorro para tu pensión en la AFP. Se pueden dar porque: estuviste un tiempo sin trabajar, tu empleador no pagó tus cotizaciones o si eras trabajador independiente y no cotizaste.
- Límite imponible: Monto de la renta imponible del trabajador, establecido como máximo para el descuento de las cotizaciones mensuales de los trabajadores.
- Liquidación: Fecha en la que se entrega y paga (liquida) la transacción.
- Liquidez: Atributo de un activo financiero de ser comprado o vendido en el mercado sin provocar cambios considerables en el precio.
Resultados de la letra "M"
- Mandato: Facultad que pueden ejercer los afiliados en favor de un tercero, a fin de que en su representación gestionen trámites previsionales, perciban y cobren beneficios, y firmen en su reemplazo documentos y recibos. Estos son válidos en la medida que son otorgados ante Notario y a una persona distinta de un funcionario de la AFP.
- Mercados globales o financieros: Es un lugar físico o virtual, donde se transa, es decir donde se compran o venden, los activos financieros, como las acciones y bonos, por ejemplo. Todas las personas que ahorran para su pensión forman parte de estos mercados financieros.
- Modalidades de pensión: Alternativas que los afiliados y beneficiarios pueden escoger al momento de solicitar sus pensiones: Retiro Programado, Renta Vitalicia, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
- Multifondos: Son las distintas opciones en las cuales las AFP invierten tus ahorros, con el fin de aumentarlos. Existen cinco multifondos que son; A, B, C, D y E.
Resultados de la letra "N"
- Normativo: Son las acciones que las AFP y sus afiliados deben ejecutar de acuerdo a lo que exige la ley (DL 3.500). La institución que vela por su cumplimiento es la Superintendencia de Pensiones.
Resultados de la letra "O"
- Opción de Pensionados: Alternativa disponible para los pensionados de la AFP bajo una modalidad de Renta Vitalicia, que continúen cotizando para su cuenta de capitalización. Estos una vez al año, durante el mismo mes en el que se acogieron a pensión, con el nuevo saldo acumulado pueden optar por repactar su pensión con la misma Compañía de Seguros, tomar una nueva renta vitalicia con una Compañía distinta, o acogerse a Retiros Programados en su AFP.
- Orden de traspaso irrevocable: Es el documento que debe suscribir el trabajador cuando decide traspasarse a otra AFP. Luego de presentarla a la administradora donde ha decidido cambiarse, pasa a ser afiliado de ésta desde el primer día del cuarto mes, desde la fecha de suscripción.
Resultados de la letra "P"
- Pacto de indemnización sustitutiva: Es el contrato que libremente pueden suscribir empleador y trabajador, en el cual se sustituye una parte de la futura y eventual indemnización por años de servicio, por una indemnización a todo evento. Mediante este convenio el empleador deposita las sumas acordadas en una Cuenta de Ahorro de Indemnización en la AFP y el trabajador puede retirar estos fondos al término de la relación laboral.
- Pago en exceso: Son los pagos de cotizaciones u otros aportes mal abonados por el empleador o el trabajador independiente, ya sea porque no existen las cuentas en las que puedan ser abonados o porque, habiéndola, no corresponde todo o parte del pago.
- Pago preliminar: Pago anticipado que pueden solicitar los afiliados y beneficiarios que están tramitando una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sobre la base de un monto provisorio.
- Pensión: Cantidad de dinero mensual que recibirás desde el momento que decides jubilarte y, que será entregado por tu AFP.
- Pensión de invalidez: Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Las pensiones de invalidez pueden ser totales definitivas o parciales, estas últimas se otorgan primero en forma "transitoria" por un período de tres años, al cabo de los cuales se reevalúa el grado de invalidez y se otorga la pensión de invalidez "definitiva", si corresponde.
- Pensión de sobrevivencia: Es el derecho adquirido por los beneficiarios de un trabajador para recibir una pensión luego de su fallecimiento, la que es financiada con el saldo de la cuenta de capitalización individual del trabajador, más el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional, si correspondiese.
- Pensión de vejez: Beneficio establecido en el Decreto Ley 3.500, que permite a los trabajadores obtener una pensión, cuando se han cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años, si es mujer.
- Pensión de vejez anticipada: Los afiliados al nuevo sistema pueden pensionarse por vejez, antes de cumplir la edad legal (65 en los hombres y 60 en las mujeres) si el saldo de su cuenta de capitalizacion individual permite: a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculadas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acoge a la pensión. b) Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.
- Pensionado: Categoría legal que adquieren todos los afiliados o sus beneficiarios que cumplen los requisitos y que ejercen su derecho a obtener una pensión.
- Perfil de Inversionista: Este perfil indica cuánto riesgo estás dispuesto a asumir para obtener más ganancias en tus ahorros. Existen tres perfiles: activo, moderado y conservador.
- Planilla de pago previsionales: Documento utilizado por empleadores y trabajadores independientes donde se declaran y pagan sus cotizaciones previsionales.
- Portafolio de inversiones o Carteras de inversión: Es el conjunto de activos financieros (acciones, bonos, dinero en efectivo, depósitos a plazo, etc.) entre los cuales está repartido el dinero invertido.
- Precio mínimo de venta de Bono de Reconocimiento: Valor mínimo de venta del Bono de Reconocimiento, en la Bolsa de Valores, para cumplir los requisitos para pensionarse por vejez anticipada.
- Prima de seguro de Renta Vitalicia: Son los recursos que se traspasan desde la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado a una Compañía de Seguros, cuando éste contrata una pensión de Renta Vitalicia.
- Primer dictamen de invalidez: Documento emitido por una Comisión Médica, donde se establece el grado de invalidez de un afiliado. Si este dictamen Dictamen establece un grado de invalidez superior o igual al 63%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones de invalidez total definitiva. Si se establece un grado de invalidez superior al 50 e inferior al 63%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones de invalidez parcial transitoria.
Resultados de la letra "R"
- Recaudación: Proceso destinado a recibir los pagos y las declaraciones y no pago (DNP) de las imposiciones de los cotizantes.
- Reclamo: Es la presentación de un documento que explique cualquier anomalía previsional que afecte a un afiliado. Existen normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones en que se establecen los procedimientos que las Administradoras deben seguir para solucionar las eventuales irregularidades.
- Recuperación de rezagos: Proceso seguido por las AFP para encontrar las cotizaciones, depósitos y aportes que están en rezago y acreditarlas correctamente en las respectivas cuentas.
- Remuneración Imponible: Ingreso mensual que recibe el trabajador como pago o sueldo a cambio de su trabajo. Sobre este ingreso se determinan las cotizaciones previsionales.
- Renta declarada: Monto declarado por el trabajador independiente para hacer sus cotizaciones previsionales.
- Renta Fija: Son instrumentos o papeles de inversión que establecen un compromiso definido de retorno o ganancia en una fecha determinada para el que los compra. Usualmente dan una ganancia menor que los de renta variable.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: Modalidad o alternativa de pensión en el cual el trabajador contrata con una Compañía de Seguros el pago de una renta mensual a contar de una fecha determinada a futuro, y previo a la cual obtiene de la AFP una pensión mensual llamada renta temporal.
- Renta variable: Es la ganancia o resultado variable que produce una inversión, dependiendo de los multifondos elegidos. Mientras más se invierta en renta variable, mayor es el riesgo, así como también puede ser la ganancia. Los multifondos que más invierten en renta variable son el A y B.
- Renta vitalicia: Modalidad o alternativa de pensión en la cual el trabajador contrata el pago de una renta mensual con una Compañía de Seguros, que es fija en Unidades de Fomento, desde la fecha en que se suscribe el contrato hasta la fecha de fallecimiento del afiliado, y al pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.
- Rentabilidad: Es el resultado obtenido por invertir tu dinero.
- Rentabilidad mínima: Como su nombre lo indica, es la mínima rentabilidad que un fondo de pensiones puede otorgar y se obtiene según la rentabilidad promedio obtenida por todos los fondos en los últimos 12 meses.
- Rentabilidad real de la cuenta de capitalización individual: Rentabilidad real de la cuota del fondo, descontada la cotización adicional (comisiones y el costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
- Rentabilidad real de la cuota de fondo de pensiones: Ganancia o pérdida porcentual que obtienen las inversiones del fondo de pensiones en un período determinado.
- Retiro programado: Modalidad o alternativa de pensión en que se mantiene el fondo acumulado en la cuenta de capitalización en la AFP y se recalcula cada año según la rentabilidad obtenida. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de pensión, este dinero se entrega a sus herederos.
- Retiros para cotizaciones previsionales: Documento mediante el que los afiliados independientes pueden otorgar mandato a su AFP para que retire fondos desde su cuenta de ahorro voluntario para cubrir las cotizaciones previsionales obligatorias.
Resultados de la letra "S"
- Saldo de ahorro neto: Diferencia entre los depósitos y los retiros efectuados en las cuentas de ahorro que pueda tener el afiliado acogido al régimen de la letra B del artículo 57 bis. Cuando la diferencia es positiva (monto depositado mayor que monto retirado) el afiliado tendrá derecho a un crédito a descontar del impuesto.
- Saldo de cuenta de capitalización individual: Valor (en pesos y número de cuotas) del monto que un trabajador ha acumulado a una fecha determinada en la cuenta de capitalización individual.
- Saldo efectivo: Saldo real en cuotas.
- Saldo retenido: Es el saldo que se debe retener en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado cuando adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez parcial y asciende al 30% del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y el Bono de Reconocimiento. Este saldo será utilizado para recalcular la pensión de invalidez o para financiar una nueva pensión, una vez que el afiliado cumple la edad legal, es declarado inválido total o cumple con los requisitos para pensionarse anticipadamente.
- Segundo dictamen de invalidez: Es el documento que emite una Comisión Médica, en el que se establece el grado de invalidez del afiliado que haya presentado su Solicitud de Reevaluación de su grado de invalidez. Si el segundo dictamen establece un grado de invalidez superior o igual al 50%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia: Seguro que contratan las AFP en favor de sus afiliados para cubrir los riesgos de invalidez y fallecimiento.
- Selección modalidad de pensión: Documento que debe presentar el afiliado o sus beneficiarios al momento de escoger una de las cuatro modalidades de pensión establecidas en la Ley.
- Sitio privado: Aquí encontrarás toda tu información personal como: saldos de tus ahorros, cartolas, certificados entre otros. Para acceder necesitas tu Clave de Acceso.
- Solicitud de pensión: Documento que debe suscribir el afiliado o sus beneficiarios para iniciar el trámite y obtener la pensión.
- Subsidio de cesantía: Beneficio de dinero que se le entrega a una persona trabajadora que perdió su trabajo, por causas ajenas a su voluntad. Se paga por cada día que permanezca cesante, con un tope máximo de 360 días.
- Subsidio por incapacidad laboral: Corresponde al pago a que tiene derecho un trabajador que se encuentra con licencia médica, efectuado por Fonasa, Isapre o Mutual según corresponda.
- Superintendencia de Pensiones: Entidad autónoma del Estado encargada de fiscalizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones, según lo establecido en el Decreto Ley 3.500.
Resultados de la letra "T"
- Tasa de interés de mercado: Es un porcentaje que se traduce en un monto de dinero, que puedes recibir por el dinero ahorrado que tengas, o también se paga por el dinero que se pide prestado, por ejemplo cuando pides un crédito al banco.
- Tolerancia al riesgo: Cuánto estás dispuesto a arriesgar, es decir a perder o ganar en la inversión de tus ahorros, en un periodo de tiempo.
- Trabajador de Casa Particular: Son los trabajadores contratados para desarrollar labores inherentes al hogar cuyos empleadores, además de retener y pagar las cotizaciones previsionales, deben pagar en la AFP el 4,11% de la remuneración imponible. Este aporte ingresa a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) con el fin de que estos trabajadores reciban, al término de su contrato de trabajo, el monto acumulado en dicha cuenta como indemnización por el término de contrato.
- Trabajador Independiente: Toda persona natural, que sin estar subordinada a un empleador, y que ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso. Su renta imponible mensual será aquella que declare mensualmente a la Administradora en que esté afiliado, la que no puede ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a 64,7 UF mensuales.
- Trabajos Pesados: Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral. Los afiliados que se desempeñen en un trabajo calificado como pesado y sus respectivos empleadores deben efectuar una cotización máxima del 2% cada uno a la cuenta de capitalización individual de la AFP y podrán invocar una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada 5 que hubieren efectuado esta cotización del 2%, con un máximo de 10. Además deben tener 20 años cotizados en cualquier sistema previsional.
- Transacción del documento de Bono de Reconocimiento: Venta del Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, con el fin de ingresar lo que se recaude en la cuenta de capitalización individual para financiar o anticipar la pensión de vejez.
- Traspaso: Es el proceso mediante el cual un afiliado se cambia de una AFP a otra, el que se concreta al mes siguiente de la suscripción de la solicitud.
Resultados de la letra "V"
- Vacaciones progresivas: Aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, al cual tiene derecho un trabajador que lleve diez años al servicio del mismo empleador.
- Volatilidad: Es la variación que pueden experimentar los mercados financieros producto de movimientos en la economía global.
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