Depósito Convenido
Un ahorro adicional para mejorar o adelantar la futura pensión, realizado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
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Complementa tu futura pensión.
Es una herramienta de ahorro, diferente a tu Cuenta Obligatoria de la AFP, que permite mejorar tu futura pensión, compensar las lagunas previsionales y/o anticipar tu pensión. Puedes elegir hasta 2 de los 5 Multifondos para invertir tu dinero.
Un APV tiene múltiples beneficios, como:
Tienes la opción de elegir entre dos alternativas de ahorro, régimen A y B, dependiendo de la clase de beneficio que busques o el nivel de ingresos que tengas.
El estado te aportará hasta 15% extra del monto anual ahorrado, con un tope máximo de 6 UTM al año.
El régimen A es un beneficio estatal que permite aumentar tu pensión, dado que el Estado te deposita anualmente el 15% de los aportes realizados en el año, con un tope de 6 UTM ($399.768 apróx*)
La rentabilidad de los giros que pertenecen al régimen A, están sujetos a pago de impuestos cuando es mayor a 30 UTM anuales ($1.998.840 apróx*).
(*) Valor UTM a noviembre de 2024.
Considera que, en caso de que retires dinero se descontará el 15% por concepto de bonificación fiscal.
Accede a una rebaja de tu base tributable, con un máximo de 50 UF mensuales.
Es un beneficio tributario que permite rebajar la base imponible, por lo que de forma anual o mensual se disminuyen los impuestos a pagar.
Ten en cuenta que, al inicio del año siguiente, podrás descargar de nuestro sitio web un certificado con todos los movimientos realizados en tu APV, para los efectos de la Declaración de Impuestos a la Renta.
El beneficio se realiza cuando los aportes de ahorro en el año calendario no superan las 600 UF anuales y se pierde en caso de retiros de dinero.
Importante:
El Giro Fácil realizado un día sábado, domingo o festivo, será contabilizado al día hábil siguiente, por lo que, si realiza un segundo Giro Fácil ese mismo día hábil o antes, la solicitud de retiro será considerada automáticamente como Giro Diferido.
Giro diferido
Gira montos superiores a $300.000, en pesos o en cuotas y con depósito en 4 días hábiles.
La comisión es de 0,51% anual sobre el saldo administrado, una de las más bajas del mercado.
Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes:
Régimen A: Implica no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario. Al momento del retiro de los fondos, sólo se tributa por la rentabilidad que genera el ahorro. Con este régimen, se opta a una bonificación estatal, correspondiente al 15% del monto del ahorro, con un tope anual de 6 UTM, siempre que se destine el ahorro a pensión.
Régimen B: Permite hacer uso del beneficio tributario al aportar recursos al plan de ahorro. Los ahorros se rebajan de la base afecta a impuesto. Al momento del retiro del ahorro, se paga impuesto en base al impuesto único que afecta los retiros de APV. Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deben manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario (físico o electrónico), denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la entidad respectiva.
Bonificación: El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario efectuado conforme a lo establecido en la letra A anterior, que se destinen adelantar o a incrementar la pensión, con un tope de 6 UTM anuales.
Finalmente, la bonificación de cargo fiscal, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año (referencia: inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 3.500).
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
Cotizaciones Voluntarias
Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una AFP hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador.
Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
Depósitos Convenidos: Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores, siendo estos depósitos de cargo del empleador, y pueden ser canalizados tanto hacia una AFP como a una Institución Autorizada.
No tienen restricción de monto mínimo ni máximo, sin embargo, a partir desde el año 2011, un cambio en la normativa establecerá como tope las UF 900, monto sobre el cual se aplicará tributación. Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o en una Institución Autorizada no se considerarán renta para los fines tributarios. Además, son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntarios: Depósitos que pueden hacer los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente.
Estos depósitos son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado. Además, son inembargables mientras no sean retirados.
Para efectuar el ahorro previsional voluntario el trabajador debe suscribir un formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional, el cual puede presentarlo en una AFP o en una Institución Autorizada, según corresponda.
En resumen, ¿en qué instituciones se puede acceder a las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario?
A través de la AFP:
- Cotizaciones Voluntarias.
- Depósitos Convenidos.
A través de una Institución Autorizada (distinta de una AFP):
- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
- Depósitos Convenidos.
Con el fin de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario, vigente desde el 1 de octubre de 2008, se introdujeron diversas modificaciones a esta modalidad de ahorro, otorgando nuevos incentivos de carácter tributario.
Adicionalmente, se determinó una bonificación de cargo fiscal que se otorgará a los trabajadores dependientes e independientes que cumplan con los requisitos establecidos. De este modo, se complementan los planes de ahorro previsional voluntario de los trabajadores con incentivos tributarios y un subsidio estatal. Específicamente, hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.255 al ahorro previsional voluntario, el afiliado, por sus aportes, solo tenía derecho a la opción de rebajar impuesto al efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP o depósitos de ahorro previsional voluntario en una Institución Autorizada, y pagar impuestos con un recargo si retiraba recursos antes de pensionarse.
Sin embargo, luego de las modificaciones, el afiliado puede optar a no rebajar impuesto al efectuar los depósitos y sólo pagar impuesto por la rentabilidad al momento del retiro. Además, a los afiliados que escogen esta nueva opción se les otorga una bonificación de cargo fiscal.
Producto de los cambios introducidos al instrumento de Ahorro Previsional Voluntario, los principales beneficios que favorecen a los afiliados a las AFP son:
Pueden acceder a una cuenta de APV los trabajadores dependientes, independientes y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (ex INP). Con respecto a estos últimos, el pago de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, no altera las normas que regulan el régimen previsional en el que participan.
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