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Trabajadores independientes

Al pagar cada mes tus cotizaciones como Trabajador Independiente estás construyendo la futura pensión que deseas.

 Este ahorro mensual equivale al 10% de tu sueldo, el que es destinado para tu futura pensión. Conoce más en AFP Capital.

Tipos de trabajadores

Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. 

Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:

  • Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
  • Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ejemplo: en algunas ocasiones pueden ser pescadores, artesanos o feriantes.

Comienza a construir tu pensión

Aportar como independiente tiene beneficios, como:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Obtén una pensión en caso de invalidez o una Pensión de Sobrevivencia para tu familia.
  • Seguro de accidente o enfermedad laboral: Accede a un subsidio, atención médica y rehabilitación
  • Seguro de Cesantía: Podrás recibir pagos en el caso de quedar sin empleo.
  • Beneficios estatales: Accede a bono por hijo, asignación familiar
  • Licencias médicas: Al llevar 12 meses de afiliación tendrás derecho al subsidio de licencias médicas. Además, las mujeres pueden acceder a pre y posnatal, y hombres a posnatal parental.
  • Caja de compensación: Esto te servirá para optar a prestaciones adicionales, créditos sociales y prestaciones complementarias de estas entidades.

Las cotizaciones

Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye: 

  • Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
  • Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,49% de tu renta imponible.
  • Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
  • Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.

Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. Esto cubre todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).

Además, se estableció un mecanismo gradual de cotización, aumentando gradualmente la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios, la cual aumentará según se ve en el gráfico a continuación:

Grafico Gradualidad Retencion

¿Todas las personas deben cotizar?

No, están exentas las siguientes personas:

  • Que perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales.
  • Quienes ya cotizan por el tope imponible.
  • Hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
  • Los pensionados, salvo aquellos por invalidez parcial transitoria.
  • Quienes se encuentren afiliados Capredena, Dipreca e IPS.

¿Tienes alguna duda?

Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.  

La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la administradora, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo que reciben los trabajadores dependientes y es fijado por ley, ni superior a 80,2 UF.

Cabe señalar que los afiliados independientes pueden traspasar mensualmente fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objeto de cubrir las cotizaciones previsionales.


Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. 

En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: 

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2023, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

  • Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizados, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones. 


Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:

Pensión de Vejez

Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida: 

> 65 años para los hombres. 
> 60 años para las mujeres. 

Pensión de Vejez Anticipada

Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

  • financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años. 

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años  que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,49% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:

  • Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total. 
  • Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca. 

Bono por hijo

Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

Licencia Médica

Al cotizar en una AFP y  además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:

> Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
> Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
> Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.

Derecho a Asignación Familiar

Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El  monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año.

Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.

Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación

Al cotizar en AFP y  en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.

Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV

Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($395.802, según valor de UTM a julio de 2024). Adicionalmente, sólo se tributa por la rentabilidad de los ahorros girados.


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Los empleadores de este tipo de trabajadores tienen la obligación de pagar las cotizaciones previsionales para el ahorro de su futura pensión.

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Las personas dependientes deben cotizar en una AFP para generar un ahorro para su futura pensión y obtener otros beneficios.

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Estos trabajadores pueden cotizar de forma voluntaria para su futura pensión y obtener los mismos beneficios que los remunerados.

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